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  • Foto del escritorAKETZALY MARAVILLA

COVID-19 ¿CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR EN EL ARRENDAMIENTO?

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR?

A pesar de que el CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y CIUDAD DE MÉXICO no define de una manera diferente ambos casos, ambas figuras constituyen acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen los mismos efectos en tanto que impiden el cumplimiento de obligaciones y, en consecuencia, no pueden ser fuente de responsabilidad (incluso en casos que pueden ser previstos, pero que no se pueden evitar).

La ausencia de una distinción legal entre ambos conceptos dio lugar a criterios judiciales que los diferencian, dando al concepto de CASO FORTUITO el significado de acontecimientos de la naturaleza y a los de FUERZA MAYOR como conductas (hechos u omisiones) del hombre y de la autoridad implican eventos impredecibles, o en caso de ser predecibles, inevitables, o sea que están fuera del control razonable de las partes.


CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR EN EL ARRENDAMIENTO.

En caso en que se encuentre rentando un inmueble inhabitable o seas propietario de esté y lo estuvieras otorgando en arrendamiento, es importante que conozcas las disposiciones que prevé la ley en el caso de los supuestos de CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR.


CÓDIGO CIVIL CIUDAD DE MÉXICO, ART. 2431.

Si por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR se impide totalmente al arrendatario el uso

de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.


CÓDIGO CIVIL, ESTADO DE MÉXICO.

En este código civil no existe algún artículo que se refiera a CASO FORTUTITO-FUERZA MAYOR por lo que es muy importante incluir en el contrato de arrendamiento una clausula, como por ejemplo:


"El ARRENDATARIO, no es responsable de los daños y perjuicios causados en el inmueble arrendado originados por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito y fuerza mayor.

Lo anterior no es aplicable si en determinación judicial, se comprueba que dichos accidentes ocurridos al bien arrendado, fueron por causa imputable a “EL ARRENDATARIO”, el cual deberá pagar íntegramente los daños ocasionados en el inmueble y los que haya causado a terceros, deslindando de este hecho a “EL ARRENDADOR”.

En caso de controversia de arrendamiento, será a criterio del juez dicha resolución.


COVID-19 ¿CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR?

La propagación del COVID-19 en México, al mes de marzo de 2020, por sí sola no necesariamente puede considerarse como un evento de CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones. El gobierno federal no ha emitido ninguna resolución administrativa, decreto u otra disposición de carácter obligatorio que limite o impida el desarrollo de las actividades económicas que pueda constituir un evento de CASO FORTUTITO-FUERZA MAYOR y únicamente ha emitido recomendaciones de carácter general y no obligatorias a través del Comunicado Técnico Diario (conferencia de prensa diaria).


¿COMO PROTEGERNOS CON NUESTRO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Las partes de un contrato de arrendamiento pueden convenir las consecuencias derivadas de eventos de CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR; incluso están en libertad de señalar qué tipo de acontecimientos pueden ser considerados como tales, lo que permite la posibilidad de disminuir, en alguna medida, efectos adversos de este tipo de eventos.

En ese sentido, en el caso que nos ocupa (pandemia como posible causa de CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR) será necesario revisar la definición de dichas figuras en cada contrato a fin de determinar su aplicabilidad en cada caso, ya que al no existir una definición legal, sus alcances y efectos pueden ser muy variables en base a la redacción de cada contrato y consecuentemente las soluciones pueden variar de caso en una controversia de arrendamiento.


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