El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades.
Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que se haya realizado el lanzamiento.
---PASOS---
1.-EXHIBICIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O SU EQUIVALENTE.
A la demanda se acompañará el contrato de arrendamiento o documento
justificativo del mismo.
2.-AUTO DE EJECUCIÓN.
Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir a "EL ARRENDATARIO" para que en el acto de la notificación justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. No haciéndolo se le prevenga que dentro de treinta días, si el inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o industrial, proceda a desocuparlo, previniendo el lanzamiento en caso de no desocupar.
Estos plazos se contabilizan por días naturales y son irrenunciables."EL ARRENDATARIO" tendrá 5 días para realizar la contestación de la demanda y exponer sus pruebas de pago.
3.-REQUERIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO.
Si en el acto de la diligencia exhibe el arrendatario el importe de las rentas reclamadas, se suspenderá la notificación, se mandará entregar al actor y se dará por terminado el procedimiento.
En caso de no exhibir ningún pago, el procedimiento continua.
4.-VISTA AL ACTOR.
Una vez que "EL ARRENDATARIO" conteste la demanda, "EL ACTOR" tendrá 3 días para contestar lo que en su derecho convenga.
5.-AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA.
Se citará a las partes a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, esto se llevara a cabo dentro de los 30 días mencionado en el numero (2.- AUTO DE EJECUCIÓN).
6.-SENTENCIA.
Una vez que el juez dicte su sentencia a favor de "EL ACTOR" y que se tenga la orden judicial, se procederá al lanzamiento.
7.-LANZAMIENTO
Al acto del lanzamiento tendrán que acudir "EL ACTOR", "EL EJECUTOR" (policía, lanzadores y cerrajero) en su caso, a fin de realizar la desocupación del inmueble.
Fundamento legal en CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (Articulo 2.309 al Articulo 2.324).
Comments