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  • Foto del escritorAKETZALY MARAVILLA

DESAHUCIO (proceso y tiempo).

El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades.

Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que se haya realizado el lanzamiento.


---PASOS---


1.-EXHIBICIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O SU EQUIVALENTE.

A la demanda se acompañará el contrato de arrendamiento o documento

justificativo del mismo.


2.-AUTO DE EJECUCIÓN.

Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir a "EL ARRENDATARIO" para que en el acto de la notificación justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. No haciéndolo se le prevenga que dentro de treinta días, si el inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o industrial, proceda a desocuparlo, previniendo el lanzamiento en caso de no desocupar.


Estos plazos se contabilizan por días naturales y son irrenunciables."EL ARRENDATARIO" tendrá 5 días para realizar la contestación de la demanda y exponer sus pruebas de pago.


3.-REQUERIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO.

Si en el acto de la diligencia exhibe el arrendatario el importe de las rentas reclamadas, se suspenderá la notificación, se mandará entregar al actor y se dará por terminado el procedimiento.

En caso de no exhibir ningún pago, el procedimiento continua.


4.-VISTA AL ACTOR.

Una vez que "EL ARRENDATARIO" conteste la demanda, "EL ACTOR" tendrá 3 días para contestar lo que en su derecho convenga.


5.-AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA.

Se citará a las partes a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, esto se llevara a cabo dentro de los 30 días mencionado en el numero (2.- AUTO DE EJECUCIÓN).


6.-SENTENCIA.

Una vez que el juez dicte su sentencia a favor de "EL ACTOR" y que se tenga la orden judicial, se procederá al lanzamiento.


7.-LANZAMIENTO

Al acto del lanzamiento tendrán que acudir "EL ACTOR", "EL EJECUTOR" (policía, lanzadores y cerrajero) en su caso, a fin de realizar la desocupación del inmueble.


Fundamento legal en CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (Articulo 2.309 al Articulo 2.324).


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