Existen diversas formas de adquirir una propiedad. Para las personas que ya tienen el derecho de posesión de una casa y quieren convertirse en dueños de ella, la forma es iniciar un juicio de usucapion ( prescripción positiva y prescripción negativa).
Si bien una persona puede tener el derecho de posesión de una casa, porque tiene la llave y decide quién tiene permitido entrar en ella, esto no implicará que tiene la propiedad y puede hacer con ella lo que le plazca. Actividades como rentarla o venderla estarán fuera de sus facultades.
DIFERENCIA DE PRESCRIPCION POSITIVA Y NEGATIVA
Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama *prescripción positiva*; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama *prescripción negativa.*
PRESCRIPCION POSITIVA La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública.
Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión.
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.
Se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Fundamento legal Art.1135 al Art.1164 Codigo civil CDMX. Art.5.127 al Art.5.141 Codigo civil Estado de México.
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