El que en vida organices tus bienes y decidas quien los heredará después de tu muerte, tiene grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no hallas contemplado para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimonio que lograste formar a lo largo de tu vida.
¿Qué significa intestado? Es un término utilizado para referirse a la persona que murió sin dejar testamento.
¿Qué es la sucesión legitima? La sucesión legitima tiene lugar cuando el difunto no dejo testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.
¿En qué momento se abre la sucesión legitima? La sucesión legítima se abre: -Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez. -Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. -Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. -Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
¿Quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima? Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por la ley.
¿Qué es un juicio sucesorio intestamentario? Un juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejo el difunto intestado, acuden ante un juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legitima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.
Los herederos podrán acudir al juez o ante notario para realizar el procedimiento de intestado, mismos deberán exhibir los siguientes documentos: -Copia certificada de acta de defunción o declaración judicial de muerte. -Actas de nacimiento (para la comprobación del parentesco). -Inventario de los bienes, mismos que deben ir acompañados de los documentos que acrediten la propiedad del difunto. -Convenio de adjudicación de bienes.
El juez o notario publico deberá solicitar un informe al ARCHIVO GENERAL para comprobar una EXISTENCIA o INEXISTENCIA de testamento por parte del difunto, en caso de no existir alguno el juicio seguirá conforme a las reglas generales del mismo.
FUNDAMENTO LEGAL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA CDMX Art. 815 Bis al Art.815 Sextus. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EDO MEX Art.4.42 al Art.4.49.
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