top of page
Buscar
  • Foto del escritorAKETZALY MARAVILLA

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

¿Qué es la extinción de dominio?


La perdida de los derechos que tiene una persona en relación a un inmueble ya sea habitacional o comercial, ya sea que la legitima procedencia no pueda ser acreditada por "EL DUEÑO", o sea objeto para cometer hechos ilícitos como lo son: crimen organizado, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, robó de vehículos, extorsión.


El inmueble pasara al poder del estado, sin ningún tipo de compensación para "EL DUEÑO", el objetivo es combatir el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado mediante la persecución de los activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.


Mismo que se encuentra regulado en el articulo 22 constitucional en materia de extinción de dominio.


¿CÓMO AFECTA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN UN ARRENDAMIENTO?


-"El ARRENDATARIO" hace del conocimiento del arrendador que el inmueble arrendado lo destinará para la actividad lícita (Investigación previa antes del arrendamiento) por tanto, cualquier actividad ilícita que se realice en el inmueble, será responsabilidad de "El ARRENDATARIO", de sus parientes empleados o cualquier persona que directa o indirectamente ocupe o llega a ingresar el inmueble.


-"El ARRENDADOR" al no conocer sobre la realización por parte del arrendatario o de terceros de ninguno de los hechos ilícitos y delitos a los que se refiere la Ley, actúa con absoluta “buena fe”.


-"El ARRENDATARIO" y "EL FIADOR" se deben obligar a indemnizar y sacar en paz y a salvo a el arrendador, para el caso de que, por la comisión de algún delito, procediese la extinción del dominio respecto del inmueble.


-"EL ARRENDADOR" deberá exponer al ministerio público los documentos personales de ambas figuras (ARRENDADOR Y FIADOR) como lo son, identificaciones oficiales, comprobantes de nomina o estados de cuenta bancarios, comprobantes de domicilio, escritura de inmueble en garantía, contrato de arrendamiento original)para acreditar la absoluta "buena fe".


EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, ES DE APROXIMADAMENTE 8 MESES MINIMO, POR LO QUE "EL ARREDADOR" DEBERÁ COSTEAR HONORARIOS DE UN JURIDICO, DURANTE TODO EL PROCESO.


-"EL ARRENDADOR" podrá o no recuperar su inmueble, según el criterio de el ministerio público, es por ello que los arrendadores deben estar conscientes y ser cuidadosos a quien desean rentarles, no está demás consultar documentación de inquilinos en paginas jurídicas, asesoría, elaboración de documentos por especialistas en arrendamiento.


4 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page