top of page
Buscar
  • Foto del escritorAKETZALY MARAVILLA

Tácita Reconducción

¿Qué Es La Tácita Reconducción?



La tácita reconducción es la nueva relación de arrendamiento que nace entre el arrendador y el inquilino cuando termina el contrato de arrendamiento inicial; Es decir, nace un nuevo contrato.

Todas las cláusulas del nuevo contrato van a ser iguales que en las del contrato anterior, excepto la cláusula de la duración ya que no existe un tiempo definido.

La relación entre el arrendador y el inquilino entra en tácita reconducción si transcurren más de 10 días desde que terminó el contrato de arrendamiento inicial (o sus prórrogas) y en ese plazo suceden estas dos cosas:


El inquilino ha permanecido durante ese plazo en la vivienda o local, es decir, no ha devuelto las llaves.

El arrendador no le dice al inquilino (en ningún momento anterior a esos 10 días) que quiere que le devuelva la vivienda o local.

Por tanto, habrá tácita reconducción cuando el inquilino permanezca en la vivienda o local durante los siguientes 10 días a la terminación del contrato de arrendamiento inicial, siempre y cuando durante ese plazo el arrendador no le manifieste que desea que le devuelva la vivienda o local.


Regulación De La Tácita Reconducción En El Código Civil De La Ciudad De México y Estado De México.


Artículo 2478 (Ciudad De México)

Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria.


Artículo 2487 (Ciudad De México)

Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.


Artículo 7.717 (Estado De México)

Al vencimiento del plazo, el contrato termina en el día prefijado, si ha subsistido, se observará lo previsto en las disposiciones generales de este contrato.


¡Ojo! Para evitar que opere la tácita reconducción y que se renueve automáticamente el contrato por tiempo indefinido, es muy importante especificar claramente en el contrato que una vez vencido el plazo de duración necesitarán una Renovación del contrato de arrendamiento y que no opera la tácita reconducción.

119 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page