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  • Foto del escritorAKETZALY MARAVILLA

VICIOS OCULTOS EN EL ARRENDAMIENTO.

¿Qué es un VICIO OCULTO?

Defecto de un bien inmueble el cual no tiene conocimiento "EL ARRENDADOR" al momento de celebrar un contrato.

Estos son algunos ejemplos de VICIOS OCULTOS de forma enunciativa más no limitativa:

1.-Fugas de agua.

2.-Fugas de gas.

3.-Falla en instalación eléctrica.

4.-Problemas de boiler.

5.-Problemas de drenaje.

6.-Plaga de insectos.

7.-Mal funcionamiento de cocina.

8.-Bomba de agua


¿Quién es responsable de los VICIOS OCULTOS?


Para que "EL ARRENDATARIO" esté exento de responsabilidad de los vicios ocultos o defectos, estos deben existir en el momento de la FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y no poder ser apreciados a simple vista por ninguna de las partes.

"EL ARRENDATARIO" deberá notificar a "EL ARRENDADOR" por escrito dichos desperfectos a fin de ser reparados por "EL ARRENDADOR".

"EL ARRENDADOR" esta obligado a realizar la reparaciones que tuviera la vivienda alquilada, para así no afectar el uso del inmueble por parte de "EL ARRENDATARIO", en caso de que "EL ARRENDADOR" se niegue a realizar dichas reparaciones "EL ARRENDATARIO" podrá pedir la recisión de contrato, pago de daños y perjuicios causados o bien realizar las reparaciones y descontarlo del importe de renta, exhibiendo las facturas de dichas composturas.


"EL ARRENDADOR" debe realizar todas las reparaciones necesarias, sin que ello repercuta en un INCREMENTO DE RENTA, para conservar el inmueble en las condiciones óptimas de habitabilidad para "EL ARRENDATARIO", aunque este hecho no se especifique como tal en el contrato.


ESTOS SON LOS ARTICULOS REFERENTES A DICHO TEMA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO Y CIUDAD DE MÉXICO.


FUNDAMENTO LEGAL

ART. 2412 CÓDIGO CIVIL CDMX

(II). A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble.

(V).A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.


ART.2415.CÓDIGO CIVIL CDMX

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.


ART. 2416.CÓDIGO CIVIL CDMX

Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda. El arrendador será responsable de los daños y perjuicios que se cause al arrendatario por su omisión.


ART. 2417.CÓDIGO CIVIL CDMX

El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.


ART.7.686 CÓDIGO CIVIL ESTADO DE MÉXICO

(II)Entregar el bien en el tiempo convenido, si no se pactó, luego que sea requerido.

(IV)Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las mejoras necesarias.

(V) Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.


ART. 7.687.CÓDIGO CIVIL ESTADO DE MÉXICO

Si el arrendador no hace las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, el arrendatario podrá optar por rescindir el contrato o reclamar que con cargo a las rentas se hagan dichas reparaciones.


ART.7.688. CÓDIGO CIVIL ESTADO DE MÉXICO

(IV)Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran.

(VII)Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar un daño al bien arrendado.


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